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Define tú quien eres,
y te respetarán.
Permite que otros te definan,
y te despreciarán.

 

CONSTITUCIÓN DE NFB

Sección 3: Elecciones

A. Cada año se elegirán tres (3) miembros a la Junta de Directores. El orden a seguir será;

1. Presidente, Secretaria (o) y un vocal.

2. Primer Vicepresidente, Tesorera (o) y un vocal.

3. Segundo Vicepresidente y dos vocales.

B. Toda persona deberá ser electa por una mayoría de votos de los miembros activos presentes en la Convención. Si ningún candidato obtiene una mayoría de votos en la primera votación, se elimina al candidato con la menor cantidad de votos, y se inicia el proceso hasta que surja un candidato con una mayoría de votos.

C. Las personas electas se integrarán a la Junta de Directores tan pronto como sean electas.

D. No se aceptarán votos por proxy.

Artículo VII: Reuniones

Sección 1: Convención anual

Esta organización se reunirá en Convención anualmente. La Junta de Directores escogerá el lugar y fecha de la misma. El quórum para dicha Convención anual estará constituido por quince (15) miembros activos.

Sección 2: Reuniones especiales

El Presidente o la mayoría de la Junta de Directores podrá convocar a la matrícula a una reunión especial, cuando lo crea necesario. Al menos quince (15) miembros activos deberán estar presentes para constituir quórum. Los Presidentes de capítulos y divisiones, y los miembros de la Junta de Directores, deberán ser notificados por escrito no menos de diez (10) días antes de la reunión.

Artículo VIII: Comités

El o la Presidente creará todos aquellos comités que el o ella, o la organización consideren necesarios. El o la Presidente será miembro exoficio de todos los comités.

Artículo IX: Afiliación

La National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc. enviará sin demora a la National Federation of The Blind una copia de su Constitución y las enmiendas a ésta. La National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc. no será una mera organización social, sino que formulará programas y trabajará activamente por mejorar el bienestar social y económico de los ciegos. Esta organización, sus capítulos y divisiones deberán cumplir con lo provisto en la Constitución de la National Federation of The Blind. Esta organización, sus capítulos, divisiones y miembros, acatarán la política pública que la National Federation of The Blind, bien sea en Convención o por lo que la Junta de Directores haya acordado. Esta organización, sus capítulos, divisiones y miembros, participarán de manera afirmativa en la implementación de dicha política pública. Esta organización acepta como condición de afiliación, que la National Federation of The Blind, bien sea por decisión de la Convención Nacional, o de la Junta de Directores, tiene la facultad para expulsar o disciplinar a un miembro individual, o de expulsar o relocalizar una filial Estatal, capítulo o división. De ocurrir una reorganización, todos los bienes de la organización, sus capítulos y divisiones, pasarán a manos de la filial reorganizada. La antigua filial, sus capítulos y divisiones, quedarán así disueltos, y dejarán de utilizar el nombre National Federation of The Blind o cualesquiera otra variante, que es propiedad de la National Federation of The Blind. Si esta organización, sus capítulos y divisiones, dejara de ser parte de la National Federation of The Blind, no importa la razón, renunciará al derecho de usar el nombre de National Federation of The Blind, Federation of The Blind, o cualesquiera otra variante. El Presidente de National Federation of The Blind será miembro exoficio de esta organización, sus capítulos y divisiones.

Artículo X: Delegados a la Convención anual de la National Federation of The Blind

Esta organización elegirá cada año al menos un Delegado y un Delegado alterno, para que asista a la Convención Nacional de la National Federation of The Blind. Las personas electas como Delegado y Delegado alterno, deberán ser miembros bonafide. Los gastos de dichos Delegados a la Convención Nacional de National Federation of The Blind, serán costeados por esta organización, siempre y cuando sus recursos se lo permita.

Artículo XI: Cuotas

La cuota anual de esta organización es de $15.00. Esta deberá ser pagada por adelantado. Los capítulos, de acuerdo al Artículo IV de la Constitución, pagarán las cuotas estatales de sus miembros. Aquellos miembros que no deseen estar afiliados a algún capítulo, deberán pagar su cuota en o antes de la Convención anual. La membresía de por vida tendrá un costo de $100.00. No podrá votar aquel que esté atrasado en su cuota.

Artículo XII: Desembolso de fondos

Los fondos de esta organización serán depositados con la aprobación del Presidente, en el banco escogido por el Tesorero. El Tesorero deberá tener un seguro fiduciario. Los gastos de esta organización serán pagados con cheques emitidos por el Presidente, y firmados por el Tesorero o un ayudante del Tesorero, aprobado por la matrícula o la Junta de Directores.

Artículo XIII: Disolución

Si por alguna razón esta organización se disolviera, o dejara de existir, todos los bienes pasarán a manos de la National Federation of The Blind, quien retendrá los mismos en un fondo especial, hasta tanto se reorganice otra filial. Dado el caso que hubiesen pasado dos años, a partir de la fecha de que esta organización dejara de ser parte de la National Federation of The Blind, dichos dineros serán retenidos por la National Federation of The Blind. Si al momento de la disolución de esta organización, la National Federation of The Blind ya no es una entidad sin fines de lucro cubierta por las provisiones del código de Rentas Internas Federal, o si la National Federation of The Blind hubiese sido disuelta, los bienes de esta organización serán donados a alguna organización que tenga propósitos similares a los suyos. Dicha organización deberá tener una exención contributiva del Federal Internal Revenue Services (Servicio de Rentas Internas Federal).

Artículo XIV: Enmiendas

Toda vez que cualquier enmienda haya sido sometida por escrito a la matrícula durante una previa reunión, y toda vez que susodicha enmienda cumpla con lo establecido en el Certificado de Afiliación, otorgado por la National Federation of The Blind, y toda vez que cumpla con la política pública de la National Federation of The Blind, esta Constitución podrá ser enmendada por dos terceras partes 2/3 de los miembros activos presentes en una reunión regular.

Enmendada y aprobada el 21 de junio de 2008

 

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