![]() |
|
Define tú quien eres, |
|
CONSTITUCIÓN DE NFB Artículo I: Nombre Esta organización se llamará: National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc. Artículo II: Propósito El propósito de la National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc. es; adelantar y mejorar el bienestar de los ciegos de Puerto Rico y la nación; funcionar como parte integral de la National Federation of The Blind; servir a los ciegos de Puerto Rico como vehículo de acción colectiva; mediar para que los ciegos y los videntes interesados, reunidos en capítulos o reuniones estatales, puedan planificar y desarrollar programas que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ciegos; encaminar los asuntos de los estudiantes ciegos y proveerles un medio de libre expresión y acción conjunta; promover el adelanto vocacional, cultural y social de los ciegos; lograr que los ciegos se integren plena y equitativamente a la sociedad vidente; y ejecutar cualquier acción que tienda a mejorar la calidad de vida de los ciegos. Artículo III: Membresía Sección 1: Miembros activos Una mayoría de los miembros activos de esta organización deberán ser ciegos. Habrá dos tipos de miembros activos; miembros activos afiliados a Capítulos o Divisiones, y miembros activos no afiliados a Capítulos o Divisiones. A. Todos los miembros activos que pertenezcan a Capítulos o Divisiones serán por ende, miembros de esta organización. Por tanto, podrán ejercer sus derechos de voz y voto, formar parte de comités y ejercer puestos ejecutivos. B. Toda persona que esté afiliada a un Capítulo y División, podrá ser miembro de esta organización, siempre y cuando reciba el voto mayoritario de los presentes en Convención, y cumpla con los requisitos establecidos por la Junta de Directores. Sección 2: Miembros de apoyo Toda persona que cumpla con los procedimientos de la Convención o la Junta de Directores, podrá ser miembro de apoyo. Exceptuando el derecho al voto, pertenecer a la Junta de Directores o ejercer puestos ejecutivos, los miembros de apoyo tendrán los mismos derechos y privilegios que los miembros activos. Los miembros de apoyo no pagarán cuota . Sección 3: Sanciones disciplinarias Cualquier miembro que viole esta Constitución y o incurra en una conducta indeseable, podrá ser expulsado o suspendido. Dicha acción deberá ser aprobada por una mayoría simple de los miembros activos presentes en cualquier reunión o por dos terceras 2/3 partes de la Junta de Directores. Dicha expulsión podrá ser revocada por la Convención Estatal, siempre y cuando la misma no haya sido confirmada por la Convención o Junta de Directores Nacional. En cuyo caso, sólo la Junta de Directores Nacional, podrá readmitir al expulsado. Aquella persona que esta organización le ha disciplinado o expulsado injustamente, o que considere que ha sido disciplinado o expulsado injustamente, podrá apelar a la Junta de Directores Nacional. Su decisión, según su mejor juicio, será final y definitiva. La expulsión sin embargo, estará vigente hasta tanto la Junta de Directores Nacional emita su fallo. Artículo IV: Capítulos locales Todo grupo de personas que aspire a formar un Capítulo de la National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc., deberá someter al Presidente de la misma, una copia de su Constitución, una lista de nombres y direcciones de sus miembros y de los miembros de la Junta de Directores. La National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc., bien sea reunida en Convención, o mediante decisión de su Junta de Directores, entregará luego de ser aprobada su solicitud, un certificado de incorporación. Anualmente, en o antes del 1ro de enero, cada Capítulo deberá someter al Tesorero Estatal un listado al día de todos sus miembros, nombres y direcciones y las cuotas Estatales, De ser requerido, los Capítulos locales someterán al Presidente de esta organización, un detallado estado financiero, y los nombres y direcciones de sus miembros. El año fiscal de esta organización estará constituido por el año calendario. Los Capítulos deberán enviar sin demora al Tesorero Estatal, los nombres, direcciones y cuotas estatales de nuevos miembros. Ningún grupo podrá ser o pertenecer como Capítulo si la mayoría de sus miembros votantes, no son ciegos. El Presidente, Vicepresidente, o Vicepresidentes, y al menos la mayoría del Comité Ejecutivo o Junta de Directores de cada Capítulo, deberá ser ciego. El Presidente de la National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc., será miembro exoficio de todos los Capítulos locales. Dado el caso que algún Capítulo desaparezca o deje de ser parte de la National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc., todos sus bienes pasarán a manos de la National Federation of The Blind de Puerto Rico, Inc., y a partir de entonces, dicho grupo no podrá ostentar el nombre de National Federation of The Blind, Federation of The Blind, o cualesquiera otras variantes. Artículo V: Divisiones La Junta de Directores establecerá los procedimientos de admisión y estructura de las divisiones. Éstas a su vez, con la aprobación de la Junta de Directores, adoptarán una Constitución y determinarán la política a seguir por su matrícula. Artículo VI: Junta de Directores, deberes y elecciones Sección 1: Junta de Directores A. La Junta de Directores estará compuesta por nueve (9) miembros. A saber; Presidente, Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente, Tesorera (o), Secretaria (o) y cuatro (4) Vocales. B. Toda persona que aspire a ocupar un puesto en la Junta de Directores de esta organización, deberá ser miembro activo antes de la Convención anual. C. Cada persona será electa por un término de tres (3) años. D. La Junta de Directores deberá estar compuesta en su gran mayoría por ciegos (75%). E. La Junta de Directores se reunirá una vez cada tres meses. F. Cinco (5) miembros constituirán quórum para las reuniones de la Junta de Directores. Sección 2: Deberes A. Presidente: El Presidente dirigirá todas las reuniones de la Junta de Directores y las de miembros ordinarias o extraordinarias; atenderá la correspondencia de la organización y ejercerá la supervisión de los asuntos de la misma. B. Primer Vicepresidente: El Primer Vicepresidente realizará las tareas del Presidente cuando éste esté ausente, y llevará a cabo otras tareas ejecutivas bajo la encomienda del Presidente. C. Segundo Vicepresidente: El Segundo Vicepresidente substituirá al Presidente y al Primer Vicepresidente cuando ambos estén ausentes, y llevará a cabo cualquier tarea que le sea asignada por el Presidente. D. Secretaria (o): La o el Secretario custodiará las minutas de las reuniones y mantendrá al día una lista de los miembros activos de ésta organización. Deberá además, mantener al día un inventario de las propiedades de la organización. E. Tesorera (o): El o la Tesorera estará a cargo de los asuntos financieros de la organización, siguiendo las directrices de la Junta de Directores; custodiará los fondos de la organización, depositados en o los bancos seleccionados por la Junta de Directores; mantendrá al día una lista de los miembros activos. |
Sobre la crianza y
|