![]() |
|
Define tú quien eres, |
|
LEYES Artículo 4.-Derechos Generales de las Personas con Impedimentos Toda persona con impedimentos tendrá derecho a: (a) Que se le garanticen plenamente todos los derechos, beneficios, responsabilidades y privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos. (b) Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para o al ejercer sus derechos civiles. (c) Vivir en un ambiente de tranquilidad, respeto y dignidad que satisfaga sus necesidades básicas de rehabilitación, vivienda, alimentación, salud, educación, recreación y económicas, con atención a sus condiciones físicas, mentales, sociales y emocionales dentro del marco de la inclusión social. (d) Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares, personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a menoscabar su capacidad y su derecho a la autodeterminación. (e) Recibir atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación para la protección de su salud y su bienestar general. (f) Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades. (g) Obtener empleo libre de discrimen por razón de su impedimento. (h) Participar en talleres, recibir orientación, ayuda técnica, o de asistencia tecnológica que le permitan desarrollar a plenitud sus potencialidades. (i) Ser escuchado, en todos los asuntos que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia. (j) Identificar con qué pariente o parientes desea convivir o el lugar donde desea hacerlo en un ambiente de amor, comprensión y sosiego. (k) Disfrutar y tener acceso a programas de servicio recreativos, deportivos, educativos y culturales en la comunidad. (l) Tener acceso a los beneficios y servicios públicos en las áreas de educación, rehabilitación vocacional, vivienda, bienestar social, salud, transportación y empleo. (m) Disfrutar de un ambiente pacífico, de tranquilidad y solaz. (n) Recibir protección social o a la seguridad física, o ambas, contra abusos físicos, emocionales o presiones psicológicas por parte de cualquier persona. (o) Actuar, solo o unido a otros miembros de su grupo, en la búsqueda de soluciones a sus agravios y problemas. (p) No ser objeto de restricción involuntaria en hospital, hogar sustituto o residencial a menos que exista una orden médica o legal que así lo disponga o que sea necesario por razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infligidas a sí mismo o a otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. (q) Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas a menos que al hacerlo infrinja los derechos de otras personas. (r)Recibir su correspondencia y no ser abierta, a menos que tal acción sea expresamente autorizada por éste o por su tutor legal por escrito. (s) Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento escrito, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. (t) Inspeccionar libre de costo todo expediente que esté bajo la custodia de personas que le presten servicios médicos o de otra índole, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. (u) No ser objeto de medicación excesiva con la intención de restringirlo, coartarlo o inmovilizarlo a menos que existan condiciones de salud recurrentes y que atenten contra su seguridad física o de otros, con sujeción a la legislación o jurisprudencia vigente. Se deberá orientar sobre el uso y necesidad de la medicación en aquellos casos que se amerite luego de agotar otras alternativas de tratamiento disponibles. (v) Tener acceso a la tecnología o a la asistencia tecnológica para mantener, mejorar o aumentar sus capacidades. (w) Que las decisiones relacionadas con la identificación, evaluación, ubicación e intervención que afecten a la persona con impedimentos, se tomen en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que respondan a una decisión del Tribunal. Además, participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para servirle y en la toma de decisiones, hasta donde sea posible. (x) Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley y que la misma sea dilucidada en un procedimiento imparcial, de manera justa y expedita a tenor con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". (y) Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente al nivel correspondiente del foro pertinente y que de ser necesario, sean representadas ante las agencias y foros pertinentes por sus padres, tutores o representantes legales para defender sus derechos. (z) Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad. (aa) Recibir los servicios y que éstos sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad. (bb) Ser provisto de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea necesaria para lograr una comunicación efectiva y un consentimiento informado. (cc) Recibir una educación y adiestramiento, cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos. (dd) Respetar su autonomía en todo lo relacionado a los asuntos que afecten su vida, progreso, tratamiento, recuperación y rehabilitación, de acuerdo a su grado de funcionamiento general. (ee) Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos. Artículo 5.-Deberes del Estado El Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones de la oferta y demanda de servicios públicos, sujeto a la legislación o jurisprudencia federal y estatal aplicable para la prestación de servicios públicos. En el cumplimiento de esta responsabilidad, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y entidades gubernamentales del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico deberán: a) Adoptar medidas para hacer que la sociedad tome conciencia de las personas con impedimentos, sus derechos, sus necesidades, posibilidades y su contribución. Este deber se debe alcanzar mediante distribución de información sobre programas y servicios disponibles, apoyo de campañas informativas y programas de educación pública referentes a las personas con impedimentos que apelen a sensibilizar a la población sobre la necesidad de respetar e integrar a este sector al entorno social general. b) Coordinar los recursos y servicios del Estado para garantizar que se atienda de forma óptima y eficiente las necesidades de las personas con impedimentos. c) Incluir la perspectiva de las personas con impedimentos como parte vital de los planes a corto, mediano y largo plazo de desarrollo económico, vivienda, salud, educación e infraestructura, entre otros, a nivel municipal y estatal. d) Recopilar datos óptimos y confiables sobre la población con impedimentos, y sus necesidades. e) Dar prioridad a las solicitudes de servicios de cualquier persona con impedimentos. Cualquier petición de servicios relacionados a atender o aliviar un impedimento deberá ser atendida dentro de un término no mayor de diez (10) días laborables a partir del momento de la petición. Dicho término comenzará a correr cuando la persona haya cumplido con los requisitos o haya entregado la totalidad de los documentos necesarios para la solicitud del servicio. f) Asegurar la prestación de servicios médicos eficaces a la persona con impedimentos. g) Desarrollar y fomentar la formación de profesionales, a través del sistema público de educación, para los sistemas de rehabilitación, salud, recreación y educación que colaboren con las personas con impedimentos y sus familias. h) Incentivar la creación de talleres de trabajo para las personas con impedimentos a través de los programas gubernamentales dirigidos a subsidiar y promover el establecimiento de empresas, negocios e industrias, y promover la otorgación de subsidios a aquellos talleres de empleos que contraten personas con impedimentos. i) Incluir a las instituciones sin fines de lucro que prestan servicios directos y especializados a la población con impedimentos en los programas de subsidios y de promoción para el establecimiento de empresas, negocios e industrias. j) Promover el desarrollo de incentivos económicos y brindar apoyo en servicios y recursos para fomentar la creación y fortalecimiento de las instituciones privadas que prestan servicios a la población con impedimentos, principalmente en las zonas geográficas con menos servicios públicos para atender las necesidades de las personas con impedimentos. k) Facilitar los procesos administrativos y acelerar las propuestas y los pagos a las instituciones privadas sin fines de lucro que sirven a la población de personas con impedimentos. Las propuestas serán atendidas en un período que no excederá tres (3) meses contados a partir del momento en que la agencia certifique que se ha entregado toda la documentación requerida por la misma para la evaluación de dicha propuesta. Los pagos deberán ser efectuados en base a la Ley Núm. 25 de 8 de diciembre de 1989, según enmendada, mejor conocida como "Ley para Establecer un Sistema de Pronto Pago de Proveedores de Bienes y Servicios al Gobierno", a no ser que medie acuerdo por escrito en contrario. 1) Será deber ineludible de cada departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico atender diligentemente una petición de otro departamento, agencia, instrumentalidad, corporación pública, municipio o entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación a coordinación de servicios para las personas con impedimentos. m) Capacitar a los funcionarios y empleados públicos sobre la responsabilidad del Estado para con las personas con impedimentos, a los fines de sensibilizar a los servidores públicos en la atención a los asuntos que afectan a esta población. n) Desarrollar una campaña gubernamental para integrar al sector privado en los esfuerzos en beneficio de esta población. o) Los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que brindan equipos de asistencia tecnológica a esta población deberán promover y tener la facultad de establecer acuerdos y negociaciones para transferir entre sí los equipos de asistencia tecnológica; evitando que las personas con impedimentos sean afectadas en los procesos de transición. En adición, los departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, municipios y cualesquiera entidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sean proveedoras de equipos de asistencia tecnológica, participarán e implantarán métodos y mecanismos que faciliten el cumplimiento del Artículo 7 de la Ley Núm. 264 de 31 de agosto de 2000, según enmendada. p) Cualquier otra gestión necesaria para dar cumplimiento a la política pública y a los derechos por la presente ley reconocidos, o establecidos en leyes especiales promulgadas en beneficio de las personas con impedimentos.
|
Sobre la crianza y
|