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LEYES Art. 7. Secretaría Auxiliar - Responsabilidades de las agencias gubernamentales. (18 L.P.R.A. sec. 1356) Se asigna a cada agencia las siguientes responsabilidades en adición a cualesquiera otras otorgadas por sus leyes habilitadoras o por cualquier ley especial, estatal o federal. El Secretario Auxiliar coordinará los servicios relacionados con cada agencia: (1) Responsabilidades comunes. Todas las agencias, entidades o programas tendrán la responsabilidad de localizar, identificar y referir a la agencia correspondiente a las personas con impedimentos para la solicitud de servicio. (2) Establecer un reglamento para la implantación de este capítulo en un término no mayor de noventa (90) días naturales, excepto al Departamento de Educación al cual se le confiere noventa (90) días laborables. (3) Establecer convenios con las otras agencias, con los municipios y con el sector privado que propicien la prestación de los servicios indispensables establecidos en el P.E.I. para el desarrollo educativo de la persona con impedimento. (4) Colaborar en la prevención e identificación de los casos de maltrato de personas con impedimentos. (5) Establecer un sistema de control de calidad que garantice prontitud, efectividad y eficiencia en la prestación de sus servicios. (6) Orientar a los familiares sobre sus derechos, responsabilidades y deberes en relación con las personas con impedimentos. (7) Mantener un registro confidencial de las personas participantes y los servicios provistos bajo este capítulo. (8) Consignar en su petición presupuestaria anual el costo estimado de los servicios que les impone este capítulo. (9) Establecer un sistema de ventilación de querellas sencillo, e investigar y resolver las mismas, según establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". (10) Colaborar para establecer un sistema de capacitación y desarrollo del personal que redunde en la disponibilidad de recursos adecuadamente preparados. (11) Garantizar la continuidad de los servicios mediante el desarrollo de estrategias de coordinación que faciliten la transición de las personas con impedimentos a través de las etapas. (12) Divulgar los pormenores de este capítulo a la población en general como método de alcance a los participantes potenciales. (13) Facilitar la colaboración de los padres y la comunidad en el desarrollo de proyectos y servicios que beneficien a las personas con impedimentos. (14) Proveer servicios de asistencia tecnológica indispensables para el logro de los objetivos de los planes individualizados de cada persona con impedimentos. (15) Participar en la elaboración del plan de transición cuando sea apropiado. (b) Responsabilidades específicas. (1) Departamento de Salud. (A) Secretaría Auxiliar de Protección y Promoción de la Salud. (i) Orientar a la ciudadanía en general mediante campañas de divulgación sobre la prevención para la disminución de la incidencia de impedimentos en los niños. (ii) Realizar un cernimiento inicial durante los primeros tres (3) meses de vida, a todos los infantes que nacen en alguna dependencia del Departamento de Salud o que nazcan en hospitales privados bajo la reforma de salud, y de aquellos que le sean referidos a este Departamento. Mediante una evaluación y diagnóstico se identificarán los niños que presenten un posible retraso en el desarrollo y a aquellos que tengan un diagnóstico establecido. Con el consentimiento de los padres, los infantes serán referidos al Programa de Intervención Temprana con el fin de establecer su elegibilidad al mismo. Para infantes que resulten elegibles se elaborará un Plan Individualizado de Servicios a la Familia (P.I.S.F.). (iii) Implantar y brindar los servicios de intervención temprana para infantes con impedimentos elegibles desde su nacimiento hasta los dos (2) años de edad inclusive o treinta y seis (36) meses de edad. (iv) Coordinar el establecimiento de clínicas periódicas para detectar deficiencias o impedimentos en los niños, jóvenes o adultos hasta los veintiún (21) años de edad inclusive. (v) Realizar evaluaciones iniciales y diagnósticos diferenciales con análisis de prioridades, recursos, necesidades y recomendaciones como parte de la prestación de servicios a los infantes y niños elegibles hasta los dos (2) años de edad inclusive y a sus familias. (B) Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción. (i) Desarrollar e implantar los servicios especializados de salud mental y contra la adicción para las personas con impedimentos. (ii) Desarrollar servicios terapeúticos para menores que por su condición ya sea mental, emocional o de conducta no pueden beneficiarse de servicios educativos y de salud mental a nivel ambulatorio. (2) Departamento de Educación. (A) El Secretario de Educación por conducto de la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para personas con impedimentos será responsable de implantar la política pública enunciada que orientará la gestión programática de la Secretaría en materia de educación especial. (B) Proveer los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en el sistema público.
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Sobre la crianza y
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