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Define tú quien eres,
y te respetarán.
Permite que otros te definan,
y te despreciarán.

 

LEYES

(C) Ser responsable por el adecuado funcionamiento de los programas educativos especializados establecidos bajo la administración de las distintas agencias, departamentos e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico.

(D) Constituir el Comité Consultivo que se crea en la sec. 1357 de este título y asegurar que sus funciones se cumplan.

(E) Mantener un programa de capacitación profesional y educación continua de los recursos humanos.

(F) Establecer los requerimientos académicos mínimos de educación especial necesarios para obtener una licencia regular de maestro.

(G) Asegurar la disponibilidad y mantenimiento de las instalaciones físicas necesarias para el ofrecimiento de los servicios educativos y relacionados a la población escolar con impedimentos.

(H) Asegurar que todos los Programas y Servicios bajo el Departamento de Educación estén disponibles para las personas con impedimentos en igualdad de condiciones con todos los demás estudiantes del sistema, según se determine apropiado.

(I) Compartir con la Secretaría Auxiliar aquellos recursos necesarios disponibles en las otras dependencias del Departamento para evitar la [duplicación].

(3) Departamento de la Familia.

(A) Administración de Familias y Niños.

(i) Ofrecer los servicios sociales de apoyo a las personas con impedimentos y a sus familias cuando se haya determinado la necesidad de estos servicios y de acuerdo a la reglamentación vigente.

(ii) Colaborar con el Departamento de Educación y su Secretaría Auxiliar para la prestación de los servicios a los menores con impedimentos, desde tres (3) años y hasta la edad compulsoria para la entrada al kindergarten, que puedan beneficiarse de una educación integrada con estudiantes regulares, de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos.

(iii) Proveer o coordinar con los Departamentos de Salud y de Educación la prestación de los servicios terapeúticos y los demás servicios de apoyo relacionados con el desarrollo integral de las personas con impedimentos.

(iv) Atender con prioridad la prevención y las querellas o los casos de maltrato y negligencia de las personas con impedimentos.

(v) Seleccionar y asignar un padre sustituto para asegurar los derechos de los niños con impedimentos cuando los padres estén incapacitados, no puedan ser localizados o cuando los niños se encuentren bajo la custodia del Estado.

(B) Administración de Rehabilitación Vocacional.

(i) Evaluar, a través del Consejero de Rehabilitación Vocacional, los casos referidos para determinar su elegibilidad a los servicios, según lo establecen las guías estatales y federales.

(ii) Implantar y brindar servicios de vida independiente y rehabilitación vocacional a personas con impedimentos con capacidad para desempeñarse en algún tipo de trabajo, basados en la legislación estatal y federal.

(iii) Diseñar un Programa Individualizado Escrito de Rehabilitación (P.I.E.R.) de acuerdo a las necesidades de la persona con impedimentos y a tono con la reglamentación vigente.

(iv) Colaborar y participar en la redacción e implantación del plan de transición a la vida adulta siempre que sea apropiado.

(4) Departamento de Recreación y Deportes.

(A) Desarrollar un plan para la orientación y capacitación sobre el mejor uso del tiempo libre de la persona con impedimentos para: líderes comunitarios, maestros del programa de educación física y educación física adaptada, técnicos de federaciones olímpicas, entrenadores, padres y personal que trabaja con las personas con impedimentos.

(B) Procurar que las instalaciones recreativas y deportivas cumplan con las normas de accesibilidad y disponibilidad para las personas con impedimentos mediante la participación en los procesos de endoso de diseño, construcción, reconstrucción o mejoras y aceptación final de las instalaciones.

(C) Promover la incorporación de las personas con impedimentos en clínicas deportivas, actividades y competencias recreativas junto con las demás personas para desarrollar y demostrar sus habilidades, servir de ejemplo y fortalecer su autoestima.

(D) Fomentar la investigación sobre nuevos métodos, técnicas y tecnologías en el campo del deporte y la recreación que propicien su desarrollo integral.

(E) Orientar y asesorar al Departamento de Educación, a la Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia, a las universidades y a otras agencias pertinentes sobre los avances tecnológicos dentro del campo de la recreación y los deportes para brindar servicios a esta población.

(5) Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

(A) Promover y ayudar a desarrollar en forma individualizada, las oportunidades de empleo, con o sin subsidio gubernamental, para las personas con impedimentos calificadas para trabajar.

(B) Participar en la elaboración e implantación del plan de transición a la vida adulta del joven con impedimentos siempre que sea apropiado.

(C) Preparar el plan de empleabilidad de cada joven con impedimentos mayor de dieciséis (16) años, a través de consejeros ocupacionales especializados en las necesidades y capacidades de empleo de esta población, tomando en consideración el acomodo razonable.

(D) Proveer experiencias en ambientes de trabajo naturales como parte de los servicios de transición a ofrecerse a jóvenes con impedimentos, cuando resulte apropiado.

(E) Fomentar y velar por que los patronos provean a la persona con impedimentos el acomodo razonable que le facilite la transición al mundo del trabajo.

(6) Universidad de Puerto Rico.

(A) Promover la investigación y adaptación de tecnología para la población de personas con impedimentos.

(B) Capacitar a un número razonable de profesionales que brinden servicios a las personas con impedimentos de acuerdo a la demanda por estos servicios identificado por las agencias pertinentes.

(C) Proveer en coordinación con las agencias servicios actualizados de educación continua.

(7) Departamento de Corrección y Rehabilitación.

(A) Identificar, a los jóvenes transgresores, los confinados, menores de veintiún (21) años con impedimentos a través del cernimiento inicial establecido en el Plan de Clasificación de la Agencia.

(B) Diseñar el plan de tratamiento individual considerando la condición o necesidad particular, los recursos y programas disponibles en la agencia.

(C) Proveer los servicios de educación adaptados a las personas con impedimentos en coordinación con el Departamento de Educación sin descuidar otros aspectos del Plan de Clasificación incluyendo el referente a la seguridad propia y comunal.

(D) Facilitar el acceso a los confinados y jóvenes transgresores con impedimentos a las activades deportivas o recreativas de la agencia, considerando las condiciones o necesidades particulares.

(E) Promover y facilitar el acceso al adiestramiento, experiencia y oportunidades de trabajo en las instituciones a los internos con impedimentos para desarrollar y capacitarle en ocupaciones o destrezas rentables en el mercado de empleo.

(F) Garantizar de manera efectiva a las personas con impedimentos, hasta donde sus condiciones lo permitan el acceso a los servicios y ofertas disponibles en el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

(Junio 7, 1996, Núm. 51, art. 7.)

*Art. 8. Comité Consultivo. (18 L.P.R.A. sec. 1357)

(1) Composición. El Secretario constituirá un Comité Consultivo integrado por veintiún (21) miembros, de los cuales nueve (9) representarán el interés público y serán designados por él. La distribución de estos nueve (9) será como sigue: dos (2) personas con impedimentos, uno de los cuales será un joven con impedimentos; tres (3) padres de niños o jóvenes con impedimentos, uno que represente la población de cero a cuatro (0-4) años de edad, otro la de cinco a doce (5-12) años de edad y otro la de trece a veintiún (13-21) años de edad; un ciudadano particular de reconocido interés en los problemas que afectan a los niños y jóvenes con impedimentos; un representante de la universidad del estado y dos (2) especialistas en servicios relacionados, de los cuales uno será un psicólogo escolar.

En representación del gobierno se designarán dos (2) maestros, uno de educación especial y otro de educación regular; un director de escuelas, un director regional y un supervisor, designados por el Secretario Auxiliar; un representante del Secretario de Salud, un representante del Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, un representante del Departamento de la Familia, el cual será de la Administración de Familias y Niños; un representante de la Administración de Rehabilitación Vocacional, un representante del Departamento de Corrección y Rehabilitación, y dos (2) representantes del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, que serán nombrados por el Secretario del Departamento al que representan.

Los miembros del Comité Consultivo designados por el Secretario serán nombrados por un término de cuatro (4) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los representantes de los Secretarios de los Departamentos de Salud, de Recreación y Deportes, de la Familia, de Corrección y Rehabilitación y del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos ocuparán sus cargos por el término de cuatro (4) años, o hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Los nombramientos iniciales de los nueve representantes del interés público serán hechos de la siguiente forma: tres (3) miembros por un término de dos (2) años, tres (3) miembros por un término de tres (3) años y tres (3) miembros por un término de cuatro (4) años.

Al finalizar los términos de los nombramientos iniciales, los nombramientos subsiguientes serán por un término de cuatro (4) años.

El Comité evaluará la labor de sus miembros cada dos (2) años y someterá sus recomendaciones al Secretario. El Secretario podrá separar a los funcionarios nombrados por él o solicitar la separación de cualquier representante de otro Departamento por justa causa, previa notificación y celebración de vistas.

De ocurrir una vacante, el Secretario extenderá un nuevo nombramiento por el término no cumplido del miembro sustituido.

El Comité elegirá un presidente de entre sus miembros. Los miembros del Comité que no sean funcionarios o empleados públicos recibirán el pago de una dieta, según lo dispuesto de la reglamentación del Departamento de Educación, por cada día de sesión a que asistan.

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